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¡Importante Noticia!!!
CnT-Info General

 Con algunas personas que conforman la Comisión Directiva de esta Asociación, hemos visitado estos terrenos en la ciudad de Del Viso, y por las condiciones del terrero y la actual edificación, nos resulta muy adecuada para la concreción casi inmediata de un Centro de Apoyo Escolar, y luego comenzar la construcción del hogar de niños y niñas. 

El predio tiene medidas de 15 m x 70 m, y los dueños tienen deseos concretos de una venta inmediata. Nos gustaría concretar la compra de dicho predio ya que su valor es de $ 30.000 (pesos argentinos). Aproximadamente u$s 10000.- 

El propósito de este mail es solicitarles su apoyo y colaboración para la compra del terreno y la construcción del local que se destinará en principio para el dictado de clases de apoyo a los niños y niñas de la zona y luego la construcción del hogar para niños y niñas. 

Hay varias maneras de colaborar: 

1 - Dar de su tiempo para formar la Comisión Directiva, dar sus opiniones y sugerencias, brindar su tiempo en los centros de apoyo, y también promocionar este trabajo entre la niñez necesitada. 

2 – “Apadrinar a un niño”, y el costo es de $ 30 mensuales. Este dinero sirve para los útiles y los libros, zapatillas, el apoyo escolar y una merienda. 

3 - Asociarse a Vivir y Servir. Está opción está abierta a toda persona que, de acuerdo a sus posibilidades, quiera realizar un aporte económico ya sea mensual, semestral o anual. Entre todos reuniremos los medios suficientes para lograr los objetivos de la Asociación. Todo donante será informado de los pasos que dé la institución. Para mayor información, visitar www.viviryservir.com . 

En nombre mío y de la Comisión Directiva, les pedimos que nos respondan. 

Aquel que quiera ser socio, adjunte por favor los siguientes datos: nombre y apellido completo, Nº de DNI, LC o LE, domicilio completo y teléfono. 

Los saludo fraternalmente 

Guillermo Ezequiel Sedaca
Pte. Asociación Vivir y Servir 


¿Sabía usted que su empresa puede
colaborar donando parte de sus impuestos?
 

La Asociación Vivir y Servir es una Entidad Sin Fines de Lucro, en los términos del inciso f) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina y está inscripta con la Matrícula N° 32075, Instituciones Civiles y Cooperativas, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Legajo 62.490 por Personería, SD Registral La Plata, Provincia de Buenos Aires), del 30 de Septiembre de 1992. Por tal razón, su donación puede ser descargada en el cálculo de su Impuesto a las Ganancias.

Folio de Inscripción Nº 17597
Expediente EXP 21209-54989 /7/1
Legajo 149298
Matrícula 32075
Resolución DPPJ 2536
Fecha 04/05/2007
CUIT: 30-71014692-2
IVA EXENTO


Para concretar su aporte, 
escriba a: info@viviryservir.com.ar 

TEL 4791-7113 – Desde el Interior agregar 011 – Desde el Exterior agregar 005411

* Tratamiento impositivo de las donaciones a entidades sin fines de lucro: de acuerdo con la legislación vigente, todo contribuyente puede donar hasta el 5% de las ganancias netas de cada ejercicio a entidades benéficas o sin fines de lucro que cumplan con los requisitos del inciso f) del Artículo 20 del Decreto reglamentario. Para mayor información, se transcriben las partes pertinentes de dicha legislación (Artículo 81, inc. c) y Artículo 20, inc. f) 

* LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores. 

* DE LAS DEDUCCIONES
Art. 81 - De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
...
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 (ver abajo) cuyo objetivo principal sea:

1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

2. La investigación científica y tecnológica, etc.

* EXENCIONES
Art. 20 - Están exentos del gravamen:
...
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. 


 

 
Asociación Civil Sin Fin Fines de Lucro Personería Jurídica Folio de Inscripcion Nº 17597 Expediente EXP 21209-54989 /7/1 Legajo 149298 Matrícula 32075 Resolución DPPJ 2536 – Fecha 04/05/2007


Publicado por Editor de Contenidos, el Viernes, 16 de Mayo 2008
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